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LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD



Ley General para Personas con Discapacidad, 2005, México.

Esta ley es de gran importancia para los derechos humanos, Enmarca la subdivisión de las discapacidades, explicando cada una de ella y haciendo más comprensible las distintas deficiencias presentadas por la sociedad.

La ley pone en énfasis la conducta que debe presentar los diferentes organismos administrativos gubernamentales hacia este tipo de ciudadanos, los cuales se cuida en mayor parte el trato igualitario, pero con un enfoque también especializado del trato.

Se enmarca los derechos de las personas discapacitadas, esto, en diferentes ámbitos que incurren desde derechos de salud y asistencia social, trabajo o empleo, educación, envolvimiento social, etc. Los derechos  a las personas discapacitadas muestran un avance social donde a pesar del trato especial de cada individuo por su condición, se muestra la aceptación de ellos en cualquier rubro de esta sociedad, apareciendo un trato y selección singular para ser partícipes en la ciudadanía y ser productivos en la vida cotidiana de la sociedad.








  • Articulo 1°.- Las personas con alguna discapacidad tendrán el derecho de permanecer en un ambiente de inclusión, en un marco de igualdad y equipa ración de oportunidades, en todos los ámbitos.


    • Articulo 2°.- Se tiene el derecho a recibir ayudas técnicas y tecnológicas, estas permitirán que la persona se desarrolle en un ambiente sin las limitaciones que normalmente se le presentan. 
    • Artículo 11°.- En la claúsula IV señala que se deberá proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten. 



         
      • Artículo 12°.- En la claúsula V menciona que se debe establecer que los programas educativos incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana. Mientras que en la claúsula VI se deberan proporcionar materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico. 


           
        • Artículo 13°.- Establece que se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto.



        • Artículo 17°.- Asegura la accesibilidad en la infraestructura básica, esto significa que los espacios deberan estar modificados de manera que la gran diversidad que se tiene en la población logren accesar y transitar por el lugar.

        • Artículo 19°.- Promoverá el derecho al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones.




        • Artículo 20°.- Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología.


        • Artículo 23°.- Tendrá como objetivo proporcionar información la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos.



        • Artículo 24°.- Otorgar apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas.

        • Arículo 26°.- En la claúsula VI Establece la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales.



        • Articulo 32°.- Establece la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población.











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